De acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º, Decreto N° 87/2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
“Cada Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto estará compuesto por los siguientes integrantes:
a) Por el Intendente Regional, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, o la persona que designe como su representante, quien ejercerá el cargo de Presidente.
b) El alcalde de la municipalidad respectiva, o la persona que designe como su representante.
c) El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, o la persona que designe como su representante.
d) El Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, o la persona que designe como su representante.
e) El gerente general de la empresa portuaria, o la persona que designe como su representante, quien ejercerá el cargo de Secretario Ejecutivo”.